¿Te ofrecieron menos de lo que esperabas al ser despedido?
Muchos trabajadores aceptan liquidaciones incompletas porque no conocen sus derechos ni las obligaciones reales del empleador.
Esta guía te ayuda a interpretar el resultado de la calculadora y a verificar si tu empleador está pagando todo lo que corresponde por ley. Si tienes dudas, puedes solicitar que revisemos tu caso.
El cálculo usa la regla del Art. 58 del Código de Trabajo: 30 días de salario por cada año trabajado,
proporcional por fracciones, con mínimo de 15 días y tope de 4 salarios mínimos diarios para el salario de referencia.
AFP/ISSS no se descuentan de la indemnización. Por norma del Art. 4 de la Ley del ISR,
la indemnización no paga renta si está dentro de los límites legales.
Con más de 2 años continuos en la empresa, el Decreto 592 reconoce una prestación de
15 días de salario por año (tope de 2 salarios mínimos) con preaviso de 15 días
(o 30 si eres jefe/directivo).
Revisamos tu cálculo y te decimos si hay montos pendientes.
(Consulta legal por videollamada – 30 minutos, incluye revisión inicial del caso, cálculo y orientación sobre tus opciones legales.)
La calculadora es una herramienta útil para hacer una primera estimación.
Sin embargo, cada caso tiene detalles importantes como vacaciones no pagadas, días de descanso trabajados, bonos o indemnizaciones adicionales, entre otros.
Si quieres claridad y respaldo legal para reclamar lo que te corresponde, agenda tu consulta legal con nuestro equipo hoy mismo.