Por: Lic. José Carlos Silva
Análisis práctico a partir de las modificaciones al artículo 200 y 202
Con las recientes reformas al Código de Trabajo de El Salvador, particularmente en lo relativo al pago del aguinaldo, se introducen cambios sustantivos que merecen ser comprendidos a fondo por empleadores y profesionales del derecho laboral. A continuación, exponemos los principales comentarios técnicos y casos que estas reformas plantean en la práctica:
- Cambio en la fecha de nacimiento del derecho al aguinaldo
Históricamente, el derecho al aguinaldo se generaba el 12 de diciembre. Con la reforma al artículo 200, esta fecha se adelanta al 20 de octubre, lo que implica que a partir de ese día el trabajador ya tiene derecho adquirido al aguinaldo completo, si cumple los requisitos. - Ampliación del plazo para el pago del aguinaldo
El empleador ahora tiene un rango más amplio para pagar el aguinaldo: del 20 de octubre al 20 de diciembre (anteriormente era del 12 al 20 de diciembre).
La fecha de pago la determina el patrono, pero esta no puede exceder el 20 de diciembre. - ¿Qué ocurre en caso de despido antes del 20 de octubre?
Si un trabajador es despedido antes del 20 de octubre y existe responsabilidad patronal (ya sea despido injustificado o de hecho), se le deberá pagar el aguinaldo proporcional.
Ese cálculo se hace desde la fecha en que recibió su último aguinaldo (por ejemplo, 20 de diciembre de 2024) hasta la fecha de despido (por ejemplo, 1 de septiembre, 20 de septiembre o incluso el 19 de octubre).
Si el despido ocurre el 20 de octubre o después, se debe pagar el aguinaldo completo, ya que el derecho ya se ha generado. - Plazo de pago en casos de despido
Cuando hay despido con responsabilidad patronal, el aguinaldo (ya sea proporcional o completo) debe pagarse a la brevedad posible, junto con:
Indemnización por despido
Vacaciones proporcionales
Otros conceptos aplicables
Generalmente esto ocurre el mismo día del despido o dentro de los siguientes 2 o 3 días, mientras se tramita la liquidación. - ¿Y si se trata de una renuncia voluntaria?
Aquí aplica la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que establece que el patrono tiene 15 días para pagar las prestaciones correspondientes (aguinaldo proporcional o completo, vacaciones, etc.).
Ejemplo 1:
Si un trabajador presenta su renuncia antes del 20 de octubre, el aguinaldo aún no se ha generado y se paga proporcional. El empleador tiene 15 días para realizar el pago, es decir, hasta principios de noviembre.
Ejemplo 2:
Si la renuncia entra en vigor después del 20 de octubre, el aguinaldo ya se ha generado en su totalidad, y debe pagarse completo. Aunque la Ley da 15 días, el Código reformado impone un límite: el pago no puede exceder del 20 de diciembre, por lo que los 15 días pueden verse reducidos. - ¿Puede el patrono pagar el aguinaldo en fechas distintas por grupo?
Aunque la ley no lo dice expresamente, tampoco lo prohíbe.
En opinión de nuestra firma, es válido que se establezcan fechas diferenciadas según grupos dentro de la empresa, siempre que se mantenga dentro del período legal.
Ejemplo práctico:
Administrativos: 21 de octubre
Personal de planta: 25 de noviembre
Supervisores: 5 de diciembre - ¿Qué ocurre con trabajadores inactivos al 20 de octubre?
Hay trabajadores que podrían estar de vacaciones, incapacitados o con contrato suspendido por razones como detención por autoridad competente, entre otras.
En estos casos, la relación laboral sigue vigente, aunque estén inactivos. Por tanto, sí tienen derecho a aguinaldo, ya que el Código no distingue entre trabajadores activos o inactivos para el nacimiento del derecho.
¿Qué podemos concluir?
Estas reformas al Código de Trabajo no solo adelantan el derecho al aguinaldo, sino que generan nuevas obligaciones para el empleador y escenarios que deben analizarse caso por caso.
Si eres empleador, este es el momento ideal para revisar tu política interna de aguinaldos y asegurarte de que esté en línea con la nueva normativa.
En LaborLab estamos a disposición para acompañarte en ese proceso.
