La reciente Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva introduce modificaciones profundas que afectan la forma en que las empresas administran su cumplimiento interno y organizan ciertas actividades operativas. Aunque el objeto de la normativa es la prevención del lavado y financiamiento ilícito, su impacto práctico se extiende a múltiples sectores comerciales, profesionales y empresariales.
A continuación, se presentan los principales cambios y cómo influyen en la gestión interna de las organizaciones.
1. Alcance más amplio del marco regulatorio
La regulación deja de enfocarse únicamente en el lavado de dinero e incorpora también el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva. Este cambio exige a las empresas una visión preventiva más integral, incluso si su actividad no se considera tradicionalmente de alto riesgo.
2. Creación de un sistema nacional de prevención
La ley establece un sistema que articula a diversas instituciones públicas, autoridades supervisoras y sectores económicos obligados. Su finalidad es generar lineamientos uniformes y fortalecer la coordinación interinstitucional. Para las empresas, esto implica que los criterios de supervisión serán más claros, estructurados y previsibles.
3. Nueva definición de sujetos obligados
La reforma aclara un punto que generaba incertidumbre: quiénes deben cumplir con medidas de prevención específicas.
a) Se incorporan sectores emergentes, como proveedores de activos digitales.
b) Profesionales como abogados o contadores únicamente quedan obligados cuando realizan actividades que los exponen directamente a riesgos financieros, como la administración de fondos de clientes o la constitución de sociedades.
c) Las empresas pueden determinar con mayor precisión si realmente están dentro del ámbito de obligaciones o si su exposición a riesgo es limitada.
Este enfoque reduce cargas innecesarias y ajusta las obligaciones al nivel de riesgo real.
4. Nuevas obligaciones internas para las empresas
La ley ya no se limita al reporte de operaciones sospechosas; exige una gestión preventiva documentada y activa. Las empresas deben considerar:
a) La creación o actualización de políticas formales de prevención.
b) El nombramiento de un Oficial de Cumplimiento con funciones claramente definidas.
c) La implementación de mecanismos de monitoreo continuo.
d) La realización de auditorías internas o externas.
e) Evaluaciones periódicas para identificar y mitigar riesgos.
Estos cambios requieren revisar la estructura corporativa, la delegación de responsabilidades, los manuales internos y los procedimientos administrativos.
5. Reorganización de la supervisión según el giro empresarial
El marco legal asigna a distintas autoridades la supervisión de sectores específicos, lo que facilita procesos más especializados. Entre los ejemplos relevantes:
a) La Superintendencia del Sistema Financiero supervisa bancos, aseguradoras y fondos.
b) La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles vigila actividades como inmobiliarias, casinos, prestamistas y transporte de valores.
c) La Corte Suprema de Justicia supervisa a abogados y notarios.
d) El Consejo de Vigilancia fiscaliza a auditores y contadores.
e) El Ministerio de Gobernación evalúa a ONG clasificadas de alto riesgo.
f) El Tribunal Supremo Electoral regula la actividad financiera de los partidos políticos.
Este ordenamiento permite que cada empresa tenga claridad sobre qué autoridad revisa su cumplimiento y bajo qué criterios.
6. Mayor alcance para la Unidad de Investigación Financiera
La UIF ahora cuenta con más herramientas para solicitar información, analizar operaciones, coordinar con organismos internacionales y centralizar la detección de riesgos. Esto obliga a las empresas a mantener registros actualizados y a asegurar que su documentación interna esté disponible ante un requerimiento oficial.
7. Régimen sancionatorio más riguroso
Las consecuencias del incumplimiento pueden incluir multas significativas y, en casos graves, la suspensión de actividades. Entre las situaciones sancionables destacan:
a) La falta de reporte de operaciones inusuales.
b) La inexistencia de un Oficial de Cumplimiento.
c) La ausencia de políticas internas adecuadas.
d) La desatención de requerimientos de las autoridades supervisoras.
Las empresas deben comprender que el riesgo ya no es únicamente reputacional: existe un riesgo operativo tangible si no se adoptan los mecanismos que la ley exige.
¿Qué significa este cambio para las empresas?
Esta reforma exige una revisión cuidadosa de la estructura interna, los procesos corporativos y la asignación de responsabilidades dentro de cada organización. Dependiendo del giro y nivel de exposición al riesgo, esto puede implicar:
a) Actualizar reglamentos internos, manuales y políticas corporativas.
b) Ajustar contratos, descripciones de puestos y protocolos de supervisión.
c) Implementar procesos de capacitación periódica.
d) Formalizar funciones y responsabilidades relacionadas con cumplimiento.
Incluso para empresas que no son sujetos obligados permanentes, comprender estas exigencias es clave para evitar contingencias administrativas y operativas.
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