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Por: Lic. José Carlos Silva Abogado y Notario

Por lo general, los contratos de trabajo son celebrados a plazo indefinido, debido a que la empresa o patrono ejecuta permanentemente, las actividades para las que está contratando.
Además, la ley privilegia la estabilidad laboral del trabajador, presumiendo que los contratos de trabajo son de plazo indefinido y en consecuencia, generan prestaciones como indemnización, vacaciones y aguinaldos.

Pero hay motivos específicos, que señala el Art 25 del Código de Trabajo, por las que es válido sujetar el contrato de trabajo al cumplimiento de un plazo, aunque sea para ejecutar actividades de naturaleza permanente; estos son:

1. Que haya circunstancias transitorias, temporales o eventuales, que requieran la contratación a plazo. Ejemplo: Cumplir un pedido especial, cubrir una licencia por parto, y algún aumento de producción por la temporada.

2. La ejecución de actividades que traen como consecuencia la finalización de los servicios.
Ejemplo: contratar personal para liquidar la empresa; la realización de etapas en los proyectos.
Pero, si estas circunstancias y su plazo no se especifican debidamente o no se pueden comprobar, el plazo del contrato se tendrá por no escrito y se considerará permanente, con los efectos legales correspondientes.

En los contratos a plazo:

a) Puede convenirse un período de prueba, al que me referiré en otro artículo;
b) Debe pagarse cotizaciones de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP);
c) Debe pagarse indemnización, si hay despido antes del cumplimiento del plazo;
d) La ley no establece límite de duración al plazo, pero si es de un año, genera la obligación de pagar vacaciones; y,

e) Si el trabajador a plazo está laborando del 12 al 20 de diciembre, debe pagársele aguinaldo.
f) Si el patrono, sin justificación, da por terminado el contrato antes de vencer el plazo, está efectuando un despido y deberá indemnizar al trabajador.

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