Por: Lic. José Carlos Silva Abogado y Notario
El artículo 50 del Código de Trabajo de El Salvador, establece que el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, por al menos 20 causas, entre ellas:
18ª- Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Previamente a comentar la aplicación de esta causal, debemos definir los conceptos contenidos en la norma legal:
1. Por narcótico se debe entender cualquier sustancia que produce al trabajador sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad; por ejemplo, el cloroformo, el opio, la belladona, o fármacos que las contengan, etc.
2. Por droga enervante se debe entender la sustancia cuyo uso o abuso produce una alteración psicosomática que impide al trabajador, ejecutar ciertas actividades por la perturbación transitoria que sufre de sus condiciones físicas y mentales, como la mariguana, hachís, LSD, cocaína etc.
3. Por bebida embriagante se debe entender toda bebida que contiene etanol (alcohol etílico) en su composición.
Las conductas sancionadas en la norma legal son:
1. INGERIR bebidas embriagantes o HACER USO de las sustancias antes dichas, en el lugar de trabajo.
2. PRESENTARSE A SUS LABORES en estado de ebriedad o bajo los efectos de esas sustancias
3.DESEMPEÑAR SU TRABAJO en estado de ebriedad o bajo la influencia de esas sustancias.
Cada una de estas conductas es autónoma de las otras y por lo general, el trabajador comete solo una de ellas, de modo que la prueba de la falta laboral debe ser específica.
Prueba de las faltas laborales.
a) La falta 1 se comprueba con testigos que hayan presenciado la ingestión de las bebidas o drogas; y que sean conformes en tiempos, modos y circunstancias principales.
Las actas o acciones de personal en las se describen los hechos o el trabajador acepta haber cometido la falta, NO SON ACEPTADAS por los jueces laborales como prueba fehaciente, sino como relaciones de hechos o «autoincriminaciones forzadas», sin valor probatorio.
Si debiera ser aceptada, la confesión del infractor, hecha ante el juez de la causa.
b) como prueba idónea de las faltas 2 y 3, los jueces laborales tienden a no aceptar prueba de testigos, y requieren la prueba científica del alcohotest, practicado por un laboratorio idóneo; y últimamente exigen además, que el grado de ebriedad sea, al menos, el constituye la «conducción temeraria» en materia de tránsito.
Esto implica que la prueba debe ser tomada por un laboratorio clínico autorizado y que se haya identificado debidamente al infractor.