LaborLab

Por: Lic. José Carlos Silva Abogado y Notario

La renuncia es el acto voluntario del trabajador, comunicando al patrono que pone fin a su relación de trabajo.

La decisión debe ser voluntaria, por escrito y no requiere la aceptación del patrono.
Tipos de Renuncia.

a) Hay Renuncia inmediata (desde hoy) o Renuncia a futuro (a fin de mes), pero las labores deben dejar de prestarse, después de la fecha señalada.
Para su validez, se requiere que la renuncia conste en hoja de terminación de contrato extendida por la Dirección General de Trabajo o en documento privado autenticado notarialmente.
b) Hay Renuncia Simple que no da derecho a recibir indemnización. Y Renuncia Voluntaria, que da lugar a indemnización, toda vez se tenga 2 años de antigüedad laboral ininterrumpida y se dé al patrono el preaviso por escrito y con anticipación de 15 o 30 días, según la plaza que se tenga.  El monto de la Indemnización es del 50% de lo que correspondería si se tratara de despido injustificado, más vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Mientras corre el plazo del preaviso, el trabajador debe continuar cumpliendo sus labores normalmente.

Durante este plazo, podría ocurrir:

a) Que el trabajador decida no renunciar y continuar en su trabajo. Esto es válido, pues no es obligatorio renunciar, aun habiendo dado el preaviso.

b) Que el trabajador sea despedido sin indemnización, por cometer faltas graves en su trabajo.

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