Por: Lic. Carlos E. Silva, Especialista en Derecho Laboral y Corporativo
Patrono y trabajador pueden convenir en dar por finalizada la relación de trabajo que los vinculó y para ello deben otorgar un documento privado autenticado ante notario, haciendo constar su mutuo consentimiento en tal finalización y el finiquito que ambos se otorgan recíprocamente.
Esta forma de terminar el contrato individual de trabajo no produce responsabilidad económica para las partes. Es decir, el patrono no está obligado a pagar indemnización, ni vacación proporcional, ni aguinaldo proporcional.
Variantes:
A veces las partes convienen la terminación del contrato y también la entrega al trabajador alguna cantidad de dinero, que tendrá el carácter de bono, premio, gratificación, etc.; pero no de indemnización.
Esto es importante tenerlo en cuenta, por dos motivos:
1. Si se paga indemnización, el gasto carece de soporte contable pues la terminación por mutuo consentimiento no la produce.
2. Pagar una prestación que la ley no establece como bono, gratificación, etc, podría llegar a constituirse costumbre de empresa, que es fuente de derecho; y hacer obligatorio el pago de la misma a todas las terminaciones por mutuo consentimiento.